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¿Qué ITP se paga en Galicia?

  • Foto del escritor: Acfinan
    Acfinan
  • 8 jul
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 9 jul

Si estás pensando en comprar una vivienda de segunda mano en Galicia, uno de los gastos más relevantes que deberás afrontar es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Este tributo, gestionado por la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga), varía según el valor del inmueble y, lo que es más importante, según las circunstancias del comprador.

Si estás pensando en comprar una vivienda de segunda mano en Cataluña, uno de los gastos más significativos que deberás afrontar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

¿Qué es el ITP?


El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava las transmisiones onerosas de patrimonio, es decir, aquellas en las que hay un intercambio económico.


La situación más común en la que se paga es en la compraventa de una vivienda de segunda mano. No debe confundirse con el IVA, que se aplica a la compra de viviendas nuevas directamente del promotor.


¿Cuál es el Tipo General de ITP en Galicia?

Con carácter general, el tipo impositivo para la compra de una vivienda de segunda mano en Galicia es del 8% sobre el valor real del inmueble.


Importante: El valor sobre el que se aplica el impuesto (base imponible) será el mayor entre el precio de compraventa y el valor de referencia catastral.



Tipo reducido y bonificaciones del ITP

La Xunta de Galicia ofrece importantes reducciones para facilitar el acceso a la vivienda. ¡Comprueba si cumples los requisitos!


1. Tipo Reducido para Vivienda Habitual (7%)


Puedes beneficiarte de un tipo reducido del 7% en la compra de tu vivienda habitual si tu patrimonio no supera ciertos límites.


  • Requisitos

    • Que el inmueble se destine a ser tu vivienda habitual.

    • Que tu patrimonio (o el de los adquirentes) no supere los 200.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.



2. Tipo Superreducido (3%)


El tipo impositivo se desploma hasta el 3% si, además de destinar la casa a tu vivienda habitual, perteneces a uno de los siguientes colectivos:


  • Menores de 36 años

    Que sea tu primera vivienda habitual y cumplas los límites de patrimonio.


  • Familias numerosas

    Debes tener el título oficial en vigor. El límite de patrimonio para la unidad familiar es más amplio: no debe superar los 400.000 €, más 50.000 € adicionales por cada hijo que exceda el mínimo para ser familia numerosa.


  • Personas con discapacidad

    Con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65%.


  • Víctimas de violencia de género

    Con la debida acreditación. El precio de la vivienda no debe exceder los 150.000 €.



3. Bonificaciones por Ubicación y Rehabilitación


Galicia incentiva la compra en zonas específicas y la mejora del parque inmobiliario.


  • Viviendas en Zonas Poco Pobladas o Rurales

    • 6%: Si adquieres un inmueble en una de las parroquias consideradas oficialmente como zona poco poblada.

    • 5%: Si, además, esa vivienda va a ser tu residencia habitual.


  • Viviendas para Rehabilitación Inmediata

    • 6%: Si compras un inmueble para rehabilitarlo de forma inmediata.

    • 4%: Si, además, ese inmueble a rehabilitar se encuentra en una zona poco poblada.



4. ITP para Viviendas de Protección Oficial (VPO)


La compra de una VPO de régimen general que vaya a ser la vivienda habitual del comprador también tiene un tipo reducido.


  • Tipos aplicables

    • 6% para VPO con un valor de hasta 180.000 €.

    • 8% para VPO con un valor superior a 180.000 €.

    • Si la VPO es de régimen especial, el tipo se reduce al 3% (o 4% si el valor supera los 180.000 €).


4. Bonificaciones en Zonas en Riesgo de Despoblamiento


Para incentivar la actividad económica en municipios con riesgo de despoblamiento, se aplican beneficios fiscales a empresas y particulares que adquieran inmuebles para rehabilitar y destinar a vivienda o para establecer la sede de su negocio.



Tipos de ITP en Galicia

Tipos de ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en Galicia y porcentajes
Tipos de ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en Galicia y porcentajes

¿Cuándo se paga el ITP en Galicia?

El plazo para pagar el ITP en Galicia es de 30 días, contado desde la fecha de devengo del impuesto. El devengo se produce en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa ante notario. Por tanto, tienes un mes desde que firmas la escritura para liquidar el impuesto.


Si se trata de una consolidación del dominio, por el fallecimiento del usufructuario, que deba tributar por el ITP en Galicia por vivienda de segunda mano, el plazo es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de herederos, si ésta es posterior.



¿Cómo se paga el ITP en Galicia?

Para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en Galicia en la compra de vivienda, debes seguir estos pasos:


  • Cálculo del Impuesto

Calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Galiciaaplicando el tipo impositivo correspondiente al valor real de la vivienda. El tipo general es del 8%, pero puede haber bonificaciones en función de tu edad, patrimonio, discapacidad o familia numerosa.

  • Documentación

Descarga el modelo 600 de autoliquidación del impuesto desde la página web de la Axencia Tributaria de Galicia y rellénalo con tus datos y los de la operación.

  • Pago del Impuesto

Adjunta una copia de la escritura pública de compraventa y el justificante del pago del impuesto de compra de vivienda en Galicia.

  • Presentación

Presenta el modelo 600 y la documentación adjunta de forma telemática, a través de la Oficina Virtual Tributaria, o de forma presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria de Galicia.

  • Hazlo en el plazo de un mes desde la firma de la escritura





¿Quién está exento de pagar ITP en Galicia?

Existen algunas exenciones que pueden liberar del pago del ITP en Galicia en determinados casos. Algunas de ellas son las siguientes:


  • La adquisición de viviendas por parte de entidades públicas o sin ánimo de lucro que las destinen a fines sociales.


     

  • La adquisición de viviendas por parte de personas con discapacidad que las destinen a residencia habitual.


     

  • La adquisición de viviendas por parte de víctimas de violencia de género o de terrorismo que las destinen a residencia habitual.


     

  • La adquisición de viviendas por parte de herederos forzosos que las destinen a residencia habitual.


     

  • La adquisición de viviendas por parte de menores de edad que las destinen a residencia habitual.






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