16 de julio de 2026 · 6 min de lectura
¿Cuánto dinero necesito para comprar un piso de 200.000, 250.000 o 300.000 € en Cataluña?
Calculamos los impuestos y el dinero inicial que debes prever para comprar una vivienda de 200.000, 250.000 o 300.000 € en Cataluña.
Autoría: Equipo editorial de ACFINAN
Revisión: Equipo de intermediación hipotecaria de ACFINAN
Última actualización: 16 de julio de 2026
El dinero que necesitas para comprar una vivienda no es solo la entrada. También debes contar los impuestos y los gastos de la operación. Esto es especialmente importante cuando buscas una hipoteca al 100%: aunque el banco financie todo o parte del precio, los gastos pueden seguir requiriendo liquidez.
La respuesta rápida es:
- Vivienda usada de 200.000 €: ITP ordinario orientativo de 20.000 €.
- Vivienda usada de 250.000 €: ITP ordinario orientativo de 25.000 €.
- Vivienda usada de 300.000 €: ITP ordinario orientativo de 30.000 €.
- Vivienda nueva: normalmente debes calcular IVA y AJD, no ITP.
- A todas las cifras hay que sumar tasación y otros gastos variables.
Estos cálculos parten de los tipos ordinarios vigentes en Cataluña y no sustituyen la liquidación fiscal de una operación concreta.
Antes de calcular: vivienda nueva o vivienda usada
El primer dato que debes conocer es si compras una vivienda nueva al promotor o una vivienda usada.
La compra de una vivienda usada tributa normalmente por ITP ante la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble. En Cataluña, la tarifa ordinaria para inmuebles de hasta 600.000 € es del 10 %, según la información publicada por la Agencia Tributaria de Cataluña.
La compra de una vivienda nueva, en cambio, tributa normalmente por IVA. La Agencia Tributaria indica un tipo general del 10 % para viviendas. En Cataluña, cuando la operación tributa por IVA y se formaliza en escritura pública, también puede aplicarse AJD, cuya tarifa ordinaria indicada por la ATC es del 1,5 %.
Piso usado de 200.000 €
Si la vivienda es usada
Con el tipo ordinario del 10 %, el ITP sería:
200.000 € × 10 % = 20.000 €
Por tanto, si te financian el 100 % del precio, debes prever como mínimo esos 20.000 € de ITP, además de la tasación y otros gastos variables de la compraventa.
Si la vivienda es nueva
Como referencia ordinaria:
- IVA del 10 %: 20.000 €.
- AJD del 1,5 %: 3.000 €.
- Total IVA + AJD: 23.000 €.
Este cálculo no incluye la tasación, las copias de escritura, la inscripción de la compraventa ni otros servicios.
Piso usado de 250.000 €
Si la vivienda es usada
Con el tipo ordinario del 10 %:
250.000 € × 10 % = 25.000 €
Esta sería la referencia de ITP antes de estudiar posibles tipos reducidos.
Si la vivienda es nueva
- IVA del 10 %: 25.000 €.
- AJD del 1,5 %: 3.750 €.
- Total IVA + AJD: 28.750 €.
Si estás analizando una hipoteca al 100 %, este ejemplo muestra por qué “financiar el precio” y “financiar la compra completa” no son necesariamente lo mismo.
Piso usado de 300.000 €
Si la vivienda es usada
Con el tipo ordinario del 10 %:
300.000 € × 10 % = 30.000 €
Si la vivienda es nueva
- IVA del 10 %: 30.000 €.
- AJD del 1,5 %: 4.500 €.
- Total IVA + AJD: 34.500 €.
En viviendas protegidas, operaciones con particularidades fiscales o compradores que cumplen requisitos específicos, el cálculo puede cambiar.
Tabla comparativa
| Precio de compra | ITP vivienda usada al 10 % | IVA vivienda nueva al 10 % | AJD orientativo 1,5 % | IVA + AJD | |---:|---:|---:|---:|---:| | 200.000 € | 20.000 € | 20.000 € | 3.000 € | 23.000 € | | 250.000 € | 25.000 € | 25.000 € | 3.750 € | 28.750 € | | 300.000 € | 30.000 € | 30.000 € | 4.500 € | 34.500 € |
Las cifras no incluyen tasación ni gastos variables. El AJD puede depender de la operación concreta y de la tarifa aplicable.
¿Y si tengo derecho al ITP reducido?
Cataluña contempla tipos reducidos para algunos supuestos. Entre ellos se encuentran determinados jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia machista y compras de vivienda habitual en determinados municipios rurales.
Por ejemplo, si se aplicara un tipo reducido del 5 % a una vivienda usada, el impuesto teórico sería:
| Precio de compra | ITP al 5 % | |---:|---:| | 200.000 € | 10.000 € | | 250.000 € | 12.500 € | | 300.000 € | 15.000 € |
No debes utilizar esta tabla para dar por hecho que puedes aplicar el 5 %. La ATC detalla los requisitos de cada tarifa y la situación debe comprobarse en la fecha de devengo.
¿Qué ocurre si me conceden una hipoteca al 100 %?
La financiación al 100 % puede cubrir el precio de compra o el menor valor entre precio y tasación, pero no elimina automáticamente:
- ITP o IVA.
- AJD de la compraventa cuando corresponda.
- Tasación.
- Copias y trámites de la compraventa.
- Comisión de agencia, si procede.
- Reformas, muebles y mudanza.
En la formalización de la hipoteca, el Banco de España explica que el banco asume normalmente notaría, registro, impuestos y gestoría del préstamo, mientras que el cliente paga la tasación. Es importante no mezclar ese reparto con los gastos de adquirir la vivienda.
Puedes ampliar esta diferencia en qué gastos pagas aunque te concedan el 100 %.
¿Puede ayudarme el Aval ICO?
El Aval ICO puede facilitar una financiación elevada para determinados compradores de primera vivienda habitual, pero no debe entenderse como dinero para pagar los impuestos. La propia línea establece que la financiación puede llegar al 100 % del menor valor entre tasación y compraventa, mientras que la aprobación corresponde a la entidad financiera.
Consulta los requisitos actualizados en Aval ICO para primera vivienda y en la información oficial del ICO.
La cifra que debes pedir antes de firmar arras
Antes de reservar una vivienda, pide una estimación que separe:
- Precio de compraventa.
- Importe de préstamo aprobado o estudiado.
- Impuestos.
- Tasación.
- Gastos de escritura e inscripción.
- Comisión de agencia, si existe.
- Dinero que debes entregar antes de la firma.
La diferencia entre el precio y la tasación también puede cambiar el resultado. Si la tasación es inferior al precio, el dinero inicial necesario puede aumentar aunque tu perfil financiero sea bueno. Lee la guía sobre tasación inferior al precio de compra.
Conclusión
Para comprar un piso de 200.000 €, 250.000 € o 300.000 € en Cataluña debes calcular primero el impuesto que corresponde al tipo de vivienda. En una vivienda usada, el punto de partida ordinario es el ITP. En una vivienda nueva, normalmente IVA y AJD.
Una hipoteca al 100 % puede reducir la entrada, pero no convierte automáticamente la compra en una operación sin ahorro. Pide un estudio completo de tu caso y compara la operación global, no solo el porcentaje financiado.
Puedes revisar las opciones de hipoteca al 100 % en Cataluña o consultar el comparador de hipotecas de ACFINAN.
La información es orientativa y divulgativa. Los impuestos dependen de la operación, el inmueble y las circunstancias del comprador; verifica siempre la normativa vigente y solicita asesoramiento fiscal cuando sea necesario.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para comprar un piso de 200.000 € en Cataluña?
En una vivienda usada, el ITP general sería de 20.000 € si se aplica el tipo ordinario del 10 %, más tasación y otros gastos variables. En una vivienda nueva, el IVA y el AJD ordinarios sumarían 23.000 €, antes de añadir los gastos variables.
¿Cuánto dinero necesito para comprar un piso de 250.000 €?
Como referencia, una vivienda usada tendría un ITP ordinario de 25.000 €. En una vivienda nueva, el IVA y el AJD ordinarios sumarían 28.750 €. En ambos casos hay que añadir tasación y otros gastos de la operación.
¿Una hipoteca al 100 % elimina todo el dinero inicial?
No. La financiación al 100 % suele referirse al precio de compra o al menor valor entre precio y tasación. Los impuestos y otros gastos deben calcularse por separado, salvo que la entidad apruebe una estructura distinta.
¿Los jóvenes pagan menos ITP en Cataluña?
Puede existir un tipo reducido para jóvenes de hasta 35 años y otros colectivos, siempre que se cumplan los requisitos vigentes. Hay que comprobar la situación personal, el destino de la vivienda y la normativa aplicable en la fecha de la compra.
¿Qué gastos no aparecen en estas cifras?
Las cifras son orientativas y no incluyen la tasación, copias, inscripción de la compraventa, gestoría, agencia inmobiliaria, reformas, mudanza ni otros servicios que puedan contratarse.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?
Cuéntanos tu situación y nuestro equipo te dará una respuesta personalizada en menos de 24 horas, sin coste ni compromiso.
ACFINAN