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Requisitos de ingresos y patrimonio del aval ICO para jóvenes

Ingresos por provincia, patrimonio máximo de 150.000 € y cálculo en pareja: las cifras que necesitas para comprobar tu acceso al aval ICO.

4 min de lecturaPor Equipo editorial de ACFINAN

El patrimonio máximo del aval ICO es de 150.000 € por comprador y el límite de ingresos depende de la provincia donde esté la vivienda. Para las operaciones formalizadas desde el 19 de junio de 2026, ya no basta con usar 37.800 € como una cifra única para toda España.

El acceso combina edad o situación familiar, residencia, ingresos, patrimonio y primera vivienda. Son comprobaciones distintas: cumplir una no sustituye a las demás.

Cómo se calcula el límite de ingresos

El ICO publica cuatro tramos, antes de los ajustes familiares. Con un IPREM anual de 8.400 €, sus equivalencias son estas:

Ingresos brutos anuales por comprador

Madrid, Barcelona, Girona, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Bizkaia y Gipuzkoa
7,5 veces el IPREM: 63.000 €
Álava
6,5 veces el IPREM: 54.600 €
Las Palmas, Navarra, Cantabria, Alicante, Cádiz, Pontevedra, Melilla, Ceuta, Valencia y Zaragoza
5,5 veces el IPREM: 46.200 €
Resto de provincias
4,5 veces el IPREM: 37.800 €

Cuando compran dos personas, se comparan sus ingresos conjuntos con la suma de sus límites. Por ejemplo, dos compradores en Valencia parten de 46.200 € + 46.200 € = 92.400 €, antes de los ajustes familiares.

En la vía de familias, se añaden 0,3 veces el IPREM por cada menor a cargo. En familias monoparentales, el umbral puede incrementarse un 70%.

El límite de ingresos se determina por provincia; el precio máximo de compra, por comunidad autónoma. No son la misma cifra ni responden a la misma pregunta.

El patrimonio máximo es de 150.000 € por comprador

Además de cumplir el límite de ingresos, cada comprador debe tener un patrimonio neto igual o inferior a 150.000 €. Si compráis dos personas, el límite se aplica a cada una por separado.

El patrimonio no equivale al saldo de una sola cuenta: para justificarlo pueden entrar en el análisis otros bienes, derechos y deudas. La entidad te indicará la documentación fiscal y patrimonial que necesita para comprobarlo.

Edad, residencia y primera vivienda

La línea se dirige a jóvenes de 35 años o menos y a familias con menores a cargo. En este segundo supuesto no hay límite de edad.

También exige haber residido legalmente en España de forma continua durante los dos años anteriores a la solicitud.

La vivienda debe ser la primera residencia habitual de los compradores. En la vía joven, si compráis dos personas, ambas deben tener como máximo 35 años al formalizar la hipoteca.

Existen excepciones limitadas si ya figuras como propietario pero no puedes disponer de esa vivienda, por ejemplo por haber heredado solo una parte, por separación o divorcio o por una situación de discapacidad.

La documentación permite comprobar cuál de esas excepciones corresponde a la compra.

Qué financiación permite el aval

El préstamo puede alcanzar hasta el 100% del menor importe entre el precio de compra y la tasación, sin incluir impuestos ni gastos.

La cobertura pública puede llegar al 20% del préstamo y al 25% para viviendas con calificación energética A, B, C o D. La entidad estudia después la cuota y el capital que puede financiar con tus ingresos y deudas.

Qué revisar si compráis en pareja

Antes de solicitar la hipoteca, comprobad por separado la edad, la residencia, la condición de primera vivienda y el patrimonio de ambos.

Después, comparad los ingresos conjuntos con la suma de los límites aplicables y añadid, si procede, los incrementos por menores a cargo.

Si la duda no es sobre el programa público sino sobre una garantía familiar, consulta también cuándo puede pedirte un aval el banco.

Son figuras distintas: el aval ICO cubre parte del riesgo de la entidad, mientras que un avalista responde personalmente según lo firmado.

Comprobaciones antes de presentar la solicitud

  • Tienes 35 años o menos, o formas una familia con menores a cargo.
  • Puedes acreditar dos años de residencia legal continuada en España.
  • Los ingresos no superan el límite aplicable a todos los compradores.
  • Ningún comprador supera 150.000 € de patrimonio neto.
  • La vivienda será la primera residencia habitual y no supera el precio máximo de su comunidad autónoma.
  • Has calculado aparte los impuestos y gastos de la compra.
  • La entidad elegida está adherida y ha confirmado que estudia tu expediente con esta línea.

Qué datos concretar antes de buscar financiación

Anota la provincia de la vivienda, el número de compradores y la composición familiar. Con esos tres datos puedes situar el tramo de ingresos y compararlo con tu situación.

La página oficial del ICO reúne los requisitos y la documentación. El plazo publicado para formalizar nuevas operaciones termina el 31 de diciembre de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ingresos del aval ICO?

Para operaciones formalizadas desde el 19 de junio de 2026, el límite depende de la provincia: 4,5, 5,5, 6,5 o 7,5 veces el IPREM por comprador, antes de los ajustes familiares. Si compran dos personas, se suman sus límites para comprobar los ingresos conjuntos.

¿El límite de ingresos se mira por persona o por unidad de compra?

Con un solo comprador se aplica el límite individual. Si compran dos personas, el ICO permite sumar los límites de ambas para comprobar los ingresos conjuntos. Como máximo pueden adquirir la vivienda dos personas y ambas deben cumplir los requisitos del programa.

¿Cuál es el patrimonio máximo permitido?

El patrimonio neto no puede superar 150.000 € por comprador. Este requisito se comprueba además del límite de ingresos y se aplica por separado a cada adquirente.

¿Tener hijos aumenta el límite de ingresos?

Sí. En la vía de familias, el límite individual o la suma de límites aumenta en 0,3 veces el IPREM por cada menor a cargo. En familias monoparentales puede incrementarse un 70%.

¿Puedo pedir el aval ICO si ya he sido propietario?

Como regla general, no puedes ser propietario de otra vivienda. El programa contempla excepciones concretas, como haber recibido solo una parte por herencia o no poder disponer de una vivienda por separación, divorcio, discapacidad u otra causa ajena a tu voluntad. Debes documentar la excepción.

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?

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