ITP Región de Murcia 2026: tipo general y bonificaciones
ITP en Murcia en 2026: tipo general del 7,75%, requisitos del 3% para jóvenes, discapacidad y familia numerosa, y plazo de pago.
7 min de lecturaPor Equipo editorial de ACFINAN
Si vas a comprar una vivienda de segunda mano en la Región de Murcia, el ITP es una de las partidas que más pesa en el presupuesto de la compra, justo después del precio del inmueble.
La región ha bajado recientemente su tipo general y mantiene varias bonificaciones para determinados colectivos, así que conviene tener claras las cifras actualizadas antes de calcular cuánto dinero necesitas.
En esta guía repasamos el tipo general del ITP en Murcia en 2026, los tipos reducidos disponibles para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, y el plazo legal para pagarlo tras la firma.
¿Qué es el ITP y cuándo se paga en la Región de Murcia?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compraventa de viviendas usadas o de segunda mano entre particulares, o cuando el vendedor no actúa como promotor inmobiliario.
Lo paga el comprador y se calcula sobre el valor del inmueble en el momento de la transmisión.
Si compras una vivienda nueva directamente al promotor, la operación no tributa por ITP, sino por IVA (10% general) más AJD (Actos Jurídicos Documentados) por la escritura pública.
En Murcia, el tipo general de AJD es del 2%, con reducciones para determinados supuestos de vivienda habitual.
El ITP en la Región de Murcia lo gestiona la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), que publica los modelos de autoliquidación y la normativa vigente.
Tipo general del ITP en Murcia en 2026
El tipo general del ITP en la Región de Murcia es del 7,75% sobre el valor de la vivienda, vigente desde el 25 de julio de 2025, tras la aprobación de la Ley 3/2025, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que lo redujo desde el 8% anterior.
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| Periodo | Tipo general ITP |
|---|---|
| Hasta el 24 de julio de 2025 | 8% |
| Desde el 25 de julio de 2025 | 7,75% |
A diferencia de Cataluña o Baleares, Murcia no aplica una escala progresiva por tramos de valor: el 7,75% se aplica como tipo único sobre el valor total de la vivienda, salvo que puedas acogerte a alguno de los tipos reducidos que explicamos a continuación.
Los tipos indicados son orientativos a fecha de publicación y pueden cambiar por normativa autonómica. Confirma el tipo vigente en el momento de tu operación en la sede electrónica de la ATRM o con nuestro equipo.
Tipos reducidos y bonificaciones en Murcia
Murcia reconoce un tipo reducido del 3% para varios colectivos que compran su vivienda habitual. La norma utiliza límites de renta y condiciones de residencia, no un límite general de precio de 150.000 € o 300.000 € para estos tres supuestos:
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| Colectivo | Tipo reducido | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Jóvenes de 40 años o menos | 3% | Vivienda habitual; base general menos mínimos < 40.000 € y base del ahorro ≤ 1.800 €. |
| Familia numerosa | 3% | Vivienda habitual; renta conjunta < 44.000 €, ampliable en 6.000 € por cada hijo que exceda el mínimo legal. |
| Personas con discapacidad | 3% | Discapacidad ≥ 65%; vivienda habitual; base general menos mínimos < 40.000 € y ahorro ≤ 1.800 €. |
| Vivienda protegida de régimen especial | 4% | Segunda o posterior transmisión y calificación aplicable. |
El límite vigente del supuesto joven es 40 años o menos. Para jóvenes y personas con discapacidad, la vivienda debe ocuparse de forma efectiva en doce meses y mantenerse como residencia durante al menos tres años, salvo las excepciones legales.
En familia numerosa existen reglas adicionales si se sustituye una vivienda habitual anterior.
Para todos los tipos reducidos ligados a vivienda habitual, es habitual que la normativa exija ocupar la vivienda en un plazo determinado tras la compra y mantener la residencia durante varios años.
Si estás valorando tu primera compra como comprador joven, revisamos el resto del proceso en nuestra guía paso a paso de primera vivienda para jóvenes.
Plazo y forma de pago del ITP
El ITP no lo gestiona el banco: es una obligación fiscal directa entre el comprador y la Comunidad Autónoma, al margen por completo de la hipoteca.
El impuesto se autoliquida, normalmente con ayuda de la notaría o una gestoría, mediante el modelo correspondiente disponible en la sede electrónica de la ATRM.
El plazo legal es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública de compraventa. Superado ese plazo sin presentar la autoliquidación, se generan recargos e intereses de demora que encarecen la operación.
En la práctica, la notaría o la gestoría suele calcular y presentar la autoliquidación en los días posteriores a la firma, pero la responsabilidad legal de cumplir el plazo recae sobre el comprador.
Conviene recordar que el ITP se calcula sobre el mayor valor entre el precio pactado en la escritura y el valor de referencia que publica anualmente el Catastro para cada inmueble.
Si el precio de compra queda por debajo de ese valor de referencia, la base imponible del impuesto será el valor de referencia, no el precio que hayas pactado con el vendedor.
Antes de cerrar la operación, merece la pena comprobar ese dato en el Catastro para evitar sorpresas al calcular cuánto ITP te va a corresponder pagar.
Por qué trabajar con un broker como ACFINAN
El ITP es una de las partidas más grandes del presupuesto de compra, pero no la única: hay que sumar la tasación, la notaría y el registro de tu propia compraventa, y en algunos casos la gestoría o la comisión de la agencia inmobiliaria.
La hipoteca estándar no cubre automáticamente estos costes; los impuestos y gastos de compraventa normalmente requieren liquidez aparte. Consulta la diferencia entre pagar el impuesto y financiar liquidez adicional.
En ACFINAN te ayudamos a planificar la operación completa: no solo a encontrar la hipoteca que mejor encaja con tu perfil, sino a calcular cuánto dinero necesitas disponible el día de la firma una vez descontado el ITP y el resto de gastos.
Puedes revisar el listado completo en nuestra guía de gastos de comprar vivienda además de la hipoteca, y si tu operación requiere financiar casi todo el precio, en hipoteca sin ahorros: casos reales explicamos qué gastos siguen siendo tuyos aunque el banco financie el 100% del precio.
Antes de firmar arras, conviene también revisar la nota simple de la vivienda para confirmar que no hay cargas pendientes.
Preguntas frecuentes sobre el ITP en la Región de Murcia
¿Cuánto ITP se paga en la Región de Murcia por comprar una vivienda de segunda mano?
El tipo general es del 7,75% sobre el valor de la vivienda, vigente desde el 25 de julio de 2025 tras la Ley 3/2025 de presupuestos de la Comunidad Autónoma, que lo redujo desde el 8% anterior.
¿Qué ITP pagan los jóvenes en la Región de Murcia?
Quienes tengan 40 años o menos pueden aplicar el 3% si la vivienda va a ser habitual, la base general menos el mínimo personal y familiar es inferior a 40.000 € y la base del ahorro no supera 1.800 €, además de cumplir los requisitos de ocupación y permanencia.
¿El ITP se puede pagar con la hipoteca en Murcia?
No de forma automática.
El ITP se autoliquida y se paga con fondos propios del comprador; el banco no lo incluye en el importe financiado salvo que estudie expresamente una financiación adicional, algo que no ofrece a todos los perfiles ni en todas las operaciones.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP tras firmar la compraventa en Murcia?
30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública de compraventa, presentando la autoliquidación ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM). Pasado el plazo se generan recargos e intereses de demora.
¿Qué ITP se paga por una vivienda de protección oficial en Murcia?
Las segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de régimen especial pueden tributar al 4% si se cumplen las condiciones de la modalidad. No debe extenderse este tipo a cualquier vivienda protegida sin comprobar su calificación.
Qué comprobar antes de comprometer la compra
El ITP en la Región de Murcia bajó al 7,75% en julio de 2025 y mantiene un 3% para jóvenes de 40 años o menos, familias numerosas y personas con discapacidad.
Cada supuesto tiene condiciones de renta y vivienda habitual que deben comprobarse antes de aplicar el beneficio.
Si quieres comparar con otras comunidades del arco mediterráneo, tenemos guías equivalentes para Cataluña, la Comunidad Valenciana y las Illes Balears, además del comparativo completo de ITP por comunidades autónomas en 2026.
Si prefieres que calculemos tu caso concreto, en ACFINAN revisamos el ITP y el resto de gastos de tu operación antes de que firmes nada.
La información de este artículo es divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ITP se paga en la Región de Murcia por comprar una vivienda de segunda mano?
El tipo general es del 7,75% sobre el valor de la vivienda, vigente desde el 25 de julio de 2025 tras la Ley 3/2025 de presupuestos de la Comunidad Autónoma, que lo redujo desde el 8% anterior.
¿Qué ITP pagan los jóvenes en la Región de Murcia?
Quienes tengan 40 años o menos pueden aplicar el 3% si la vivienda va a ser habitual, la base general menos el mínimo personal y familiar es inferior a 40.000 € y la base del ahorro no supera 1.800 €, además de cumplir los requisitos de ocupación y permanencia.
¿El ITP se puede pagar con la hipoteca en Murcia?
No de forma automática. El ITP se autoliquida y se paga con fondos propios del comprador; el banco no lo incluye en el importe financiado salvo que estudie expresamente una financiación adicional, algo que no ofrece a todos los perfiles ni en todas las operaciones.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP tras firmar la compraventa en Murcia?
30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública de compraventa, presentando la autoliquidación ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM). Pasado el plazo se generan recargos e intereses de demora.
¿Qué ITP se paga por una vivienda de protección oficial en Murcia?
Las segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de régimen especial pueden tributar al 4% si se cumplen las condiciones de la modalidad. No debe extenderse este tipo a cualquier vivienda protegida sin comprobar su calificación.
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